Exención de pago del ascensor: el Supremo la blinda para siempre
- turolcasa2020
- 27 jul
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Poner un ascensor es caro, pero si tu comunidad te excluyó del gasto en su día, nadie puede obligarte a pasar por caja varios años después. Así lo confirma la sentencia STS 1002/2025, de 25 de junio, que acaba de dictar el Tribunal Supremo y que frena los intentos de muchas fincas de “rescatar” a los vecinos exonerados.

1. El caso que llega a los tribunales
1994, Madrid. La junta aprueba instalar el ascensor y pacta —por unanimidad— que solo pagarán quienes votaron a favor.
2018. La comunidad, invocando la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley 8/2013 sobre accesibilidad, decide repartir los gastos entre todos mediante mayoría simple. Los exentos se niegan y llevan el asunto a los tribunales.
2. Qué dice el Supremo
Derechos adquiridos: un acuerdo unánime genera una situación jurídica consolidada que no puede anularse sin el visto bueno de los beneficiarios.
Sin retroactividad: la nueva normativa de accesibilidad no borra pactos anteriores (arts. 2.3 CC y 9.3 CE).
Mayorías exigidas: para cambiar cuotas o estatutos hace falta unanimidad; una mayoría simple o cualificada no basta (art. 17 LPH).
3. Consecuencias prácticas para tu comunidad
Si existe un acuerdo unánime… | ¿Puede la junta modificarlo después? |
Exención total o parcial de gastos del ascensor | Solo con unanimidad de todos los propietarios y, sobre todo, con el consentimiento expreso de los exonerados. |
Acuerdo adoptado por mayoría simple en el pasado | Basta la misma u otra mayoría prevista en la LPH para cambiarlo. |
Moraleja: antes de votar un nuevo reparto de gastos, revisa qué se pactó en su momento y con qué mayoría.
4. Cinco mitos que la sentencia desmonta
“La ley nueva invalida todo lo anterior”. Falso. No hay retroactividad automática.
“Con 3/5 partes de votos ya vale”. No, si afecta a cuotas o estatutos necesitas unanimidad.
“Si me niego a pagar, me embargan”. Solo si la deuda es exigible; con exención válida no lo es.
“El ascensor beneficia a todos, así que todos pagamos”. El interés general no elimina una exención legítima.
“Con el tiempo el derecho caduca”. Mientras el acuerdo original sea válido, sigue vigente.
Claves para presidentes y administradores
Documenta los acuerdos históricos. Sin acta clara, todo será más difícil de probar.
Comprueba la mayoría requerida antes de plantear cambios que afecten a cuotas.
Busca el consenso. Convencer a los exonerados (por ejemplo, ofreciendo plazos o descuentos) es más rápido —y barato— que un pleito.
Este artículo tiene fines divulgativos y no sustituye el asesoramiento de un administrador de fincas o abogado especializado.
Fuente: (Idealista)




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