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Exención de pago del ascensor: el Supremo la blinda para siempre

Poner un ascensor es caro, pero si tu comunidad te excluyó del gasto en su día, nadie puede obligarte a pasar por caja varios años después. Así lo confirma la sentencia STS 1002/2025, de 25 de junio, que acaba de dictar el Tribunal Supremo y que frena los intentos de muchas fincas de “rescatar” a los vecinos exonerados.

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1. El caso que llega a los tribunales

  • 1994, Madrid. La junta aprueba instalar el ascensor y pacta —por unanimidad— que solo pagarán quienes votaron a favor.

  • 2018. La comunidad, invocando la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley 8/2013 sobre accesibilidad, decide repartir los gastos entre todos mediante mayoría simple. Los exentos se niegan y llevan el asunto a los tribunales.

2. Qué dice el Supremo

  1. Derechos adquiridos: un acuerdo unánime genera una situación jurídica consolidada que no puede anularse sin el visto bueno de los beneficiarios.

  2. Sin retroactividad: la nueva normativa de accesibilidad no borra pactos anteriores (arts. 2.3 CC y 9.3 CE).

  3. Mayorías exigidas: para cambiar cuotas o estatutos hace falta unanimidad; una mayoría simple o cualificada no basta (art. 17 LPH).

3. Consecuencias prácticas para tu comunidad

Si existe un acuerdo unánime…

¿Puede la junta modificarlo después?

Exención total o parcial de gastos del ascensor

Solo con unanimidad de todos los propietarios y, sobre todo, con el consentimiento expreso de los exonerados.

Acuerdo adoptado por mayoría simple en el pasado

Basta la misma u otra mayoría prevista en la LPH para cambiarlo.

Moraleja: antes de votar un nuevo reparto de gastos, revisa qué se pactó en su momento y con qué mayoría.

4. Cinco mitos que la sentencia desmonta

  1. “La ley nueva invalida todo lo anterior”. Falso. No hay retroactividad automática.

  2. “Con 3/5 partes de votos ya vale”. No, si afecta a cuotas o estatutos necesitas unanimidad.

  3. “Si me niego a pagar, me embargan”. Solo si la deuda es exigible; con exención válida no lo es.

  4. “El ascensor beneficia a todos, así que todos pagamos”. El interés general no elimina una exención legítima.

  5. “Con el tiempo el derecho caduca”. Mientras el acuerdo original sea válido, sigue vigente.

Claves para presidentes y administradores

  • Documenta los acuerdos históricos. Sin acta clara, todo será más difícil de probar.

  • Comprueba la mayoría requerida antes de plantear cambios que afecten a cuotas.

  • Busca el consenso. Convencer a los exonerados (por ejemplo, ofreciendo plazos o descuentos) es más rápido —y barato— que un pleito.

Este artículo tiene fines divulgativos y no sustituye el asesoramiento de un administrador de fincas o abogado especializado.
Fuente: (Idealista)

 
 
 

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